Dar de alta la luz y el gas: qué necesitas y cuánto cuesta
Llámanos antes de pedirla: te decimos si lo tuyo es un alta o un cambio de titular, y te la tramitamos.
Te atendemos de lunes a viernes de 09:30 a 15:00. La consulta es gratuita y sin compromiso.
Ten a mano la dirección de la vivienda y, si lo tienes, el boletín eléctrico. Te decimos si tu caso es un alta nueva, un reenganche o un cambio de titular, qué papeles hacen falta y qué te van a cobrar.
Y si quieres, lo tramitamos por ti.
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- Lo tramitamos por ti
- Toda España
Puedes hacerlo de dos formas
Por teléfono
Con la dirección y los papeles que tengas te decimos qué tipo de alta es y la pedimos con la compañía que mejor te encaje. Te atendemos de lunes a viernes de 09:30 a 15:00, sin coste.
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Que me llamenPrimero: ¿alta, reenganche o cambio de titular?
La CNMC distingue tres situaciones al contratar la luz. No cuestan lo mismo, así que conviene saber cuál es la tuya antes de pedir nada:
La vivienda es nueva
Alta nueva
- Cómo saberlo
- Nunca ha tenido contador ni contrato de luz
- Papeles de más
- Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad y escritura o alquiler
- Coste
- Pagas los derechos de conexión de la potencia que pidas
La luz se dio de baja
Reenganche
- Cómo saberlo
- Hay contador, pero no hay luz y no hay contrato
- Papeles
- Los básicos, con boletín eléctrico
- Coste
- Depende de los derechos que conserve el punto de suministro
La luz funciona, a nombre de otro
Cambio de titular
- Cómo saberlo
- Hay luz, pero el contrato es del anterior inquilino o dueño
- Qué hacer
- No pidas un alta: pide un cambio de titular
- Por qué
- Según la CNMC es sencillo, rápido y gratuito
Si la luz funciona, lo tuyo casi seguro es un cambio de titular. Llámanos y te decimos cuál es tu caso en un minuto.
Qué papeles necesitas para dar de alta la luz
Según la CNMC, en todos los casos hace falta:
Para cualquier alta:
- Nombre y DNI del titular - La persona que va a firmar el contrato
- Dirección del suministro - Completa, con piso y puerta
- Boletín eléctrico - El Certificado de Instalación Eléctrica
- La potencia que quieres - Si no la sabes, te ayudamos a calcularla
- Un IBAN - La cuenta donde se pasarán los recibos
Y si la vivienda es nueva, además:
Solo para viviendas nuevas:
- Licencia de primera ocupación - O licencia de apertura, si es un local
- Cédula de habitabilidad - O cédula de calificación definitiva
- Escritura o contrato de alquiler - Lo que acredite que usas la vivienda
¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?
Es una de las preguntas que más se buscan, y la respuesta corta es que el boletín está en la lista de la CNMC para todos los casos. En una casa antigua que no lo tiene, lo normal es que un instalador autorizado revise la instalación y emita uno nuevo. Cada caso es distinto: llámanos con lo que tengas y te decimos qué te falta.
Cuánto tardan
La CNMC dice que el plazo máximo que marca la ley para dar de alta la luz es de 5 a 7 días hábiles, sea cual sea la compañía. Si la vivienda es nueva y hace falta obra en la red, eso va aparte.
Lo que dice la CNMC
- CNMC: Quién da de alta los suministros
- «Se encarga de dar de alta y de baja los puntos de suministro, de resolver averías en la red, y del mantenimiento y la lectura de los contadores, entre otras funciones.»
- CNMC: Por dónde se hace
- «La mayoría de los consumidores suele contratar el suministro de electricidad y el acceso a las redes a través de una empresa comercializadora.»
- CNMC: El plazo
- «El plazo máximo que se establece por ley para dar de alta la luz es de 5 a 7 días hábiles, independientemente de la comercializadora.»
- CNMC: El coste
- «En todo caso, el importe final dependerá de los derechos que tenga reconocido el punto de suministro.»
- CNMC: Si la luz ya funciona
- «Cambiar el titular del contrato es un trámite sencillo, rápido y gratuito.»
Cuánto cuesta dar de alta la luz
No hay un precio único. La CNMC explica que depende de si el suministro es nuevo, de si estaba de baja y de la potencia que pidas, y que al final depende de los «derechos» que ya tenga ese punto de suministro. Lo que se paga a la distribuidora son, sobre todo, estos conceptos, con estos precios oficiales para una vivienda, sin IVA:
Precios regulados para una vivienda (sin IVA):
- Derechos de acceso: 19,70 € por kW - La gestión del punto de suministro
- Derechos de extensión: 17,37 € por kW - El uso de la red para darte esa potencia
- Derechos de actuación: 9,04 € - Conectar y precintar el contador
Los derechos de extensión de una vivienda duran 3 años. Si el piso tuvo luz hace poco, puede que aún los conserve y no tengas que volver a pagarlos. Por eso dos altas en la misma calle pueden costar muy distinto. Con tu dirección lo comprobamos.
Si te vas de un piso, piénsalo antes de dar de baja la luz
La CNMC avisa de que, si la luz se da de baja y luego hace falta otra vez, hay que hacer un alta nueva y pagarla entera. Si la vivienda no va a estar vacía mucho tiempo, suele salir más barato mantener el suministro, por ejemplo con menos potencia.
Dar de alta el gas
Con el gas, la CNMC lo resume así: si la vivienda ya tiene hecha la instalación y tiene el certificado de un instalador autorizado, basta con contratar con una comercializadora. Ella pide el alta a la distribuidora de gas.
Contratas con una comercializadora
Con el certificado de la instalación de gas. Te ayudamos a elegir la que te encaje.
La distribuidora valida la solicitud
Tiene hasta 6 días hábiles, según la CNMC.
Hace la puesta en servicio
Otros 6 días hábiles como máximo para comprobar la instalación y darte el gas. Deja un teléfono: te llamarán para la visita.
Si el edificio no tiene conexión a la red de gas, primero hay que pedir una acometida a la distribuidora. Y los derechos de alta del gas, dice la CNMC, solo se pagan en suministros nuevos o cuando se amplía uno que ya existe.
La revisión del gas, cada cinco años
Una vez tengas gas, la instalación se revisa cada cinco años. La CNMC insiste en que se paga siempre a través de la factura del gas: nunca en mano al técnico. Si alguien te pide dinero en la puerta, desconfía.
- CNMC: Qué hace falta para el alta del gas
- «Si la vivienda tiene realizada la instalación individual de gas y dispone del correspondiente certificado de la instalación, emitido por un instalador autorizado, para dar de alta en el suministro de gas el consumidor tiene que contratar el suministro con una empresa comercializadora de su elección.»
- CNMC: Los plazos de la distribuidora
- «El distribuidor dispone de un plazo máximo de 6 días hábiles para validar la solicitud, y otros 6 días hábiles para realizar las comprobaciones asociadas a la puesta en servicio y proceder al alta del suministro, si el resultado de la comprobación es favorable.»
- CNMC: Cuándo se pagan derechos de alta
- «Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o de ampliación de los existentes.»
Situaciones en las que te podemos ayudar
Te mudas a un piso sin luz
Te decimos si es reenganche o alta y te lo pedimos.
Has comprado una casa nueva
Repasamos contigo los papeles para que no te devuelvan la solicitud.
El piso tiene luz, pero a nombre del anterior
Eso es un cambio de titular, no un alta, y según la CNMC es gratuito.
Una casa antigua sin boletín
Te decimos qué necesitas antes de pedir nada.
Quieres luz y gas a la vez
Las dos altas, con la misma llamada.
Llámanos con la dirección y lo que tengas a mano. Te decimos en un minuto qué tipo de alta es y qué te falta.
Cómo te la tramitamos
Vemos qué tipo de alta es
Nueva, reenganche o cambio de titular. No es lo mismo ni cuesta lo mismo.
Revisamos tus papeles
Boletín, licencias o escritura: te decimos si falta algo antes de enviar nada.
La pedimos con una buena tarifa
Con la comercializadora que mejor te encaje, y te avisamos de cada paso.
- Somos una asesoría energética independiente, con base en Sevilla.
- Tramitamos altas de luz y gas en toda España.
- La consulta es gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?
- Depende de si la vivienda es nueva, de si estaba de baja y de la potencia que pidas. Los conceptos son derechos de acceso, de extensión y de actuación, con precios regulados. Con tu dirección te decimos cuánto sería en tu caso.
- ¿Cuánto se tarda?
- La CNMC dice que el plazo máximo legal para dar de alta la luz es de 5 a 7 días hábiles, con cualquier compañía. Para el gas, la distribuidora tiene hasta 6 días para validar y otros 6 para la puesta en servicio.
- ¿Puedo dar de alta la luz sin boletín?
- La CNMC pide el boletín eléctrico en todos los casos. Si tu casa no lo tiene o es muy antigua, un instalador autorizado tendrá que revisarla y emitir uno. Te decimos por dónde empezar.
- El piso tiene luz pero a nombre de otra persona. ¿Pido un alta?
- No: pide un cambio de titular. La CNMC lo describe como un trámite sencillo, rápido y gratuito. También lo tramitamos.
- ¿Tengo que elegir compañía para dar de alta la luz?
- Sí. El alta se pide a través de una comercializadora, que es la que luego te factura. Te decimos cuál te encaja mejor.
- ¿Cobráis por tramitarla?
- No. La consulta y la gestión son gratis y sin compromiso. Los derechos regulados son los mismos que pagaría cualquiera: nosotros no añadimos nada.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tu nombre y tu teléfono y te llamamos. Si nos escribes fuera de ese horario, te llamamos en cuanto abramos.
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¿Tienes que dar de alta la luz? Hablamos contigo
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Asener Asesores es una asesoría energética independiente y no pertenece a ninguna compañía eléctrica. Los datos de esta página proceden de la CNMC, el organismo que regula el sector, en sus guías para consumidores, consultadas el 3 de octubre de 2026: cnmc.es.
